CIUDAD DE MÉXICO (22/JUL/2010).- El consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decidirá hoy si aplica la decisión que tomó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de reducir de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México para fijar la pensión de los trabajadores, informaron fuentes cercanas a la reunión.
Si la decisión que se adopte en el seno del Comité se aplica, entonces los trabajadores afiliados al IMSS verán disminuida su pensión en 60%, y no sólo afectará a los trabajadores, sino también a las empresas que cuentan con planes de pensiones complementarios para sus empleados, al verse incrementada la obligación de pago, por los ajustes efectuados.
El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la jurisprudencia por contradicción de tesis, que define el criterio aplicable al límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-73), vigente hasta el 30 de junio de 1997.
opiniones
En cualquier sistema jurídico, el derecho laboral es protector. En México, al trabajador se le están negando derechos adquiridos y principios fundamentales de lo que es el derecho de trabajo que es protector, benefactor, expansivo y extensivo", dice Virgilio Bravo, director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades del Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México.
En dicha jurisprudencia la SCJN determinó que, en términos del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, “resulta claro que el límite superior de 25 veces el salario mínimo está vinculado únicamente con los seguros de enfermedad y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”.
De esta manera, concluye que si el límite aplicable para la cotización en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte es de 10 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, dicho tope salarial también debe ser el aplicable para el cálculo de las pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973.
Los afectados serían los que ganan arriba de 10 salarios mínimos y que estén cotizando en el Seguro Social, es decir; todos los del nuevo régimen del IMSS de 1997.
La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) aseguró que luchará por el derecho de los trabajadores a una jubilación.
FICHA TÉCNICA
Jubilación por vejez
Para que un trabajador mexicano se pueda jubilar por vejez debe contar con 65 años de edad cumplidos para el tiempo de la petición.
Hay dos regímenes por los que se puede jubilar un trabajado: mediante la Ley del Seguro Social de 1973 (los que se dieronde alta hasta el 30 de junio de 1997) y los de la Ley del Seguro Social de 1997 (inscritos a partir del 1 de julio de 1997).
Para la Ley 1973 deben tener reconocidas 500 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud y que haya causado baja del régimen obligatorio. Para la Ley 1997 deben tener mil 250 semanas cotizadas a la fecha de solicitud y estar dentro de la conservación de derechos, es decir, aquellos que hasta el momento conservan las prestaciones que ofrece la institución.
Este blog lo empece con la idea de llevar una bitacora de los ultimos dias de la central DMS donde he trabajado pero posteriormente la fui cambiando hacia las areas de mi interes laboral y familiar
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